Micelio
Auto9 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante --·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU.020/22 realiza un seguimiento al cumplimiento de las órdenes segunda, tercera, cuarta y quinta del Auto 826/24.

Para el efecto, requiere a varias entidades para que presenten los informes ordenados en la precitada providencia.

Así mismo, se invitó a las delegaciones de los firmantes del Acuerdo de Paz ante diversas instancias a presentar un informe en el que expongan sus consideraciones al frente al referido auto.

De otro lado, se reiteró la invitación dirigida a la sociedad civil para participar activamente en el seguimiento especial de esta Sala al cumplimiento de la Sentencia de Unificación de la referencia y a la superación del estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (241 puntos)
  1. PRIMERO. REQUERIR a las siguientes entidades para que PRESENTEN a la Sala, en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del auto, un informe en el que expongan un cronograma claro, detallado y exigible que establezca plazos y responsables de las decisiones y acciones concretas relacionadas con las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Lo anterior según las consideraciones 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del presente Auto y del contenido integral del Auto 826 de 2024.
  2. * Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
  3. * Ministerio del Trabajo
  4. * Ministerio de las Culturas
  5. * Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
  6. * Ministerio de Educación Nacional
  7. * Unidad de Planificación Rural Agropecuaria
  8. * Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
  9. SEGUNDO. REQUERIR a las siguientes entidades para que COMPLETEN, en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del auto, el informe de cumplimiento según las consideraciones 15, 21, 22 y 23 del presente Auto y el contenido integral del Auto 826 de 2024.
  10. * Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
  11. * Agencia Nacional de Tierras
  12. TERCERO. REQUERIR a las siguientes instancias nacionales para que PRESENTEN a la Sala, en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del auto, un informe en el que: (i) expongan un cronograma claro, detallado y exigible que establezca plazos y responsables de las decisiones y acciones concretas relacionadas con las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Lo anterior, según las consideraciones 24 y 25 del presente Auto y del contenido integral del Auto 826 de 2024.
  13. * Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz o al ministro del interior, a la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz o a la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia.
  14. CUARTO. REQUERIR al Ministerio de Igualdad para que COMPLETE, en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del auto, el informe de cumplimiento según las consideraciones 24 y 26 del presente Auto y el contenido integral del Auto 826 de 2024.
  15. QUINTO. INVITAR a las delegaciones de los firmantes del Acuerdo de paz de las instancias mencionadas en este numeral, para que PRESENTEN a la Sala, en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del auto, un informe en el que expongan sus consideraciones frente al Auto 826 de 2024 según las consideraciones 27 del presente Auto.
  16. * Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz.
  17. * Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.
  18. * Consejo Nacional de Reincorporación.
  19. * Instancia de Alto Nivel.
  20. * Instancia Especial de Seguimiento para el Enfoque de Género del Acuerdo Final de Paz.
  21. * Instancia de Alto Nivel para Pueblos Étnicos del Acuerdo Final de Paz, bien sea en cabeza de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) o su Secretaría Técnica propia.
  22. * Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia.
  23. SEXTO. REQUERIR a las siguientes alcaldías de los municipios y distritos para que PRESENTEN a la Sala, en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del auto, un informe en el que expongan un cronograma claro, detallado y exigible que establezca plazos y responsables de las decisiones y acciones concretas relacionadas con las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Lo anterior, según las consideraciones 29, 31 y 35 del presente Auto y el contenido integral del Auto 826 de 2024.
  24. Departamento
  25. Municipio
  26. Antioquia
  27. Medellín
  28. Dabeiba
  29. Apartadó
  30. Anorí
  31. Urrao
  32. Ituango
  33. Remedios
  34. Frontino
  35. Vigía del Fuerte
  36. Yondó
  37. Arauca
  38. Tame
  39. Fortul
  40. Saravena
  41. Bolívar
  42. El Carmen de Bolívar
  43. Cartagena
  44. Santa Rosa del Sur
  45. Caldas
  46. Riosucio
  47. Caquetá
  48. La Montañita
  49. San Vicente del Caguán
  50. El Doncello
  51. Cartagena del Chairá
  52. Puerto Rico
  53. El Paujil
  54. Cauca
  55. Caldono
  56. Toribio
  57. Patía
  58. Caloto
  59. Buenos Aires
  60. Jambaló
  61. Corinto
  62. Guapi
  63. Argelia
  64. Suarez
  65. El Tambo
  66. Timbiquí
  67. Cajibío
  68. Chocó
  69. Carmen del Darién
  70. Quibdó
  71. Medio Atrato
  72. Riosucio
  73. Córdoba
  74. Tierralta
  75. Cundinamarca
  76. Soacha
  77. Fusagasugá
  78. Viotá
  79. Venecia
  80. Cabrera
  81. Pasca
  82. Guaviare
  83. Calamar
  84. Huila
  85. La Plata
  86. Meta
  87. Uribe
  88. Mesetas
  89. La Macarena
  90. Puerto Rico
  91. Mapiripán
  92. Puerto Concordia
  93. Nariño
  94. San Andrés de Tumaco
  95. Cumbal
  96. Ipiales
  97. Norte de Santander
  98. Tibú
  99. El Tarra
  100. Cúcuta
  101. Teorama
  102. Hacarí
  103. Sardinata
  104. El Carmen
  105. Putumayo
  106. Puerto Asís
  107. Puerto Guzmán
  108. Orito
  109. Villagarzón
  110. Puerto Leguízamo
  111. Valle del Guamuez
  112. San Miguel
  113. Santander
  114. Bucaramanga
  115. Sucre
  116. Ovejas
  117. Tolima
  118. Icononzo
  119. Planadas
  120. Chaparral
  121. Rioblanco
  122. Ataco
  123. Valle del Cauca
  124. Tuluá
  125. Palmira
  126. Vichada
  127. Puerto Carreño
  128. SÉPTIMO. REQUERIR a las siguientes alcaldías distritales y municipales para que COMPLETEN, en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del auto, el informe de cumplimiento según las consideraciones 29, 32 y 35 del presente Auto y el contenido integral del Auto 826 de 2024:
  129. 1) Bello, 2) Solita, 3) Santander de Quilichao, 4) Neiva, 5) Villa Hermosa, 6) Girón, 7) Piedecuesta.
  130. OCTAVO. REQUERIR a las siguientes personerías municipales y distritales para que PRESENTEN a la Sala, en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del auto, un informe en el que expongan un cronograma claro, detallado y exigible que establezca plazos y responsables de las decisiones y acciones concretas relacionadas con las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Lo anterior, según las consideraciones 29, 33 y 35 del presente Auto y el contenido integral del Auto 826 de 2024:
  131. Departamento
  132. Municipio
  133. Antioquia
  134. Dabeiba
  135. Apartadó
  136. Anorí
  137. Urrao
  138. Ituango
  139. Remedios
  140. Bello
  141. Frontino
  142. Vigía del Fuerte
  143. Yondó
  144. Arauca
  145. Arauquita
  146. Tame
  147. Fortul
  148. Saravena
  149. Bolívar
  150. El Carmen de Bolívar
  151. Cartagena
  152. San Jacinto
  153. Santa Rosa del Sur
  154. Caldas
  155. Riosucio
  156. Caquetá
  157. La Montañita
  158. San Vicente del Caguán
  159. El Doncello
  160. Cartagena del Chairá
  161. Puerto Rico
  162. El Paujil
  163. Solano
  164. Cauca
  165. Santander de Quilichao
  166. Toribio
  167. Patía
  168. Caloto
  169. Buenos Aires
  170. Jambaló
  171. Miranda
  172. Guapi
  173. Argelia
  174. Suarez
  175. Timbiquí
  176. Cajibío
  177. Chocó
  178. Carmen del Darién
  179. Quibdó
  180. Riosucio
  181. Córdoba
  182. Tierralta
  183. Cundinamarca
  184. Fusagasugá
  185. Viotá
  186. Guaviare
  187. San José del Guaviare
  188. Calamar
  189. Huila
  190. La Plata
  191. Baraya
  192. Meta
  193. Uribe
  194. Mesetas
  195. La Macarena
  196. Vista Hermosa
  197. Puerto Rico
  198. Mapiripán
  199. Nariño
  200. San Andrés de Tumaco
  201. Cumbal
  202. Ipiales
  203. Norte de Santander
  204. Tibú
  205. El Tarra
  206. Teorama
  207. Convención
  208. San Calixto
  209. Hacarí
  210. Sardinata
  211. El Carmen
  212. Putumayo
  213. Puerto Asís
  214. Puerto Guzmán
  215. Orito
  216. Villagarzón
  217. Puerto Leguízamo
  218. Valle del Guamuez
  219. San Miguel
  220. Santander
  221. Bucaramanga
  222. Girón
  223. Piedecuesta
  224. Sucre
  225. Ovejas
  226. Tolima
  227. Icononzo
  228. Planadas
  229. Chaparral
  230. Rioblanco
  231. Ataco
  232. Vichada
  233. Puerto Carreño
  234. NOVENO. REQUERIR a las siguientes personerías municipales y distritales para que COMPLETEN, en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del auto, el informe de cumplimiento según las consideraciones 29, 34 y 35 del presente Auto y el contenido integral del Auto 826 de 2024:
  235. 1) Medellín, 2) Solita, 3) Corinto, 4) El Tambo, 5) Cabrera, 6) Soacha, 7) Algecieras, 8) Medio Atrato, 9) Puerto 10) Concordia, 11) Palmira, 12) Tuluá.
  236. DÉCIMO. REQUERIR a las siguientes gobernaciones para que PRESENTEN a la Sala, en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del auto, un informe en el que expongan un cronograma claro, detallado y exigible que establezca plazos y responsables de las decisiones y acciones concretas relacionadas con las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Lo anterior, según las consideraciones 29, 30 y 35 del presente Auto y el contenido integral del Auto 826 de 2024:
  237. 1) Antioquia, 2) Arauca, 3) Bolívar, 4) Caldas, 5) Caquetá, 6) Chocó, 7) Córdoba, 8) Cundinamarca, 9) Meta, 10) Nariño, 11) Norte de Santander, 12) Putumayo, 13) Santander, 14) Sucre, 16) Valle del Cauca, 17) Vaupés, 18) Vichada.
  238. DECIMOPRIMERO. REITERAR LA INVITACIÓN dirigida a la sociedad civil para participar activamente en el seguimiento especial de esta Sala al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz.
  239. DECIMOSEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a las entidades del orden nacional y territorial, a las autoridades e instancias, a las delegaciones de firmantes del Acuerdo de Paz y a las organizaciones de la sociedad civil, enunciadas en los numerales primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno,
  240. décimo. y decimoprimero de la parte resolutiva de esta providencia.
  241. DECIMOTERCERO. COMUNICAR esta decisión a la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz; la Agencia Nacional para la Reincorporación y Normalización; la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz; la?Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA); al Instituto Kroc; al Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP); y al Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos (CERAC).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela